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LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES CONCEDE AL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA UNA SUBVENCIÓN DE 26.218,42€ PARA LA FINANCIACIÓN DE AYUDAS PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS EL DERECHO AL ACCESO A LOS SUMINISTROS MÍNIMOS VITALE

LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES CONCEDE AL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA UNA SUBVENCIÓN DE 26.218,42€ PARA LA FINANCIACIÓN DE AYUDAS PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS EL DERECHO AL ACCESO A LOS SUMINISTROS MÍNIMOS VITALE
Mié, 29/03/2017 - 11:45 Bienestar social

El Excelentísimo Ayuntamiento de Moraleja

INFORMA

Que con fecha de Resolución 03/03/2017 la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales concede al Ayuntamiento de Moraleja una subvención de 26.218,42€ para la financiación de ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales en el ejercicio 2.017. Las principales características de las ayudas son las siguientes:

Requisitos de acceso a las Ayudas:

Ser mayores de edad, o menores si son huérfanos absolutos o están emancipados por sentencia judicial.

Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de al menos seis meses anteriores a la solicitud.

Carecer de rentas o ingresos suficientes, considerándose que existen rentas suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar referidos a los tres meses anteriores a la solicitud, en cómputo mensual,sean superiores al 80% del IPREM, referido a catorce pagas, incrementándose un 8% por cada miembro de la unidad familiar incrementándose a su vez un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia con discapacidad superior al 65% o dependencia, y un 25% si la vivienda habitual está sujeta al pago de hipoteca o alquiler.

 

Gastos subvencionables:

Gastos de energía eléctrica y gas natural, no pagados previamente, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida de control y en su caso los impuestos directos o indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado.

Gastos de agua potable, no pagados previamente, incluyendo cuotas de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.

Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua potable.

Gas butano. Se podrán pagar facturas de gas butano, siempre que el titular de la factura sea el solicitante de la ayuda u otros miembros de su unidad de convivencia, y que dicha factura esté pagada previamente.

 

Límites a la concesión de ayudas:

El máximo anual a subvencionar a cada familia (en una o varias ayudas), se establece en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

600€ anuales para familias de uno o dos miembros.

700€ para familias de entre tres y cuatro miembros.

800€ para familias de cinco o más miembros.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en modelo oficial, acompañado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a dichas ayudas, así como de las facturas originales, o copia compulsada de las mismas, que pretendan ser cubiertas mediante estas subvenciones.

                              

Lo que informamos a los efectos oportunos, en Moraleja, a 27 de marzo de 2.017

 

El Alcalde – Presidente

 

Fdo. Julio César HERRERO CAMPO

Documentos Adjuntos