MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS PEÑAS DE LAS FIESTAS DE SAN BUENAVENTURA
Aprobar inicialmente la modificación del artículo 6.1 de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS PEÑAS DE LAS FIESTAS DE SAN BUENAVENTURA, quedando como seguidamente se refleja: “No se permitirá el funcionamiento de aparatos de música desde las 7:00 a las 12:00 horas en las peñas del recinto de los toros y alrededores. De 4:30 a 12 horas no se permitirá en las que están distantes del recinto.”