ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO DE LAS HIERBAS Y PASTOS DE LA ZONA DE ALCORNOQUES DE LA DEHESA
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Es objeto de este contrato el arrendamiento mediante subasta del aprovechamiento de las hierbas y pastos de la zona de alcornoques de la Dehesa Boyal.
SEGUNDA.- El arrendamiento se realizará para un máximo de doscientas cabezas de ganado ovino, prohibiéndose expresamente subarrendar.
El arrendamiento se realizará según el estado actual de los terrenos, no respondiendo el Ayuntamiento de las posibles carencias.
TERCERA.- La duración del contrato se extenderá desde la adjudicación hasta el 30 de noviembre de 2007. Cada día posterior a la finalización del contrato sin retirar los ganados, será sancionado con 1.000 €/día, sin necesidad de requerimiento expreso de este Ayuntamiento.
CUARTA.- El tipo de licitación se establece en 1.250 €, que podrán ser mejorados al alza, eximiéndose de prestar fianza tanto provisional como definitiva.
SEXTA.- Se prohíbe expresamente hacer divisiones interiores de la finca objeto de este arrendamiento con elemento fijos o móviles, así como la realización de la práctica del majadal, sin permiso escrito del Ayuntamiento, que velará por su buen funcionamiento, y porque no sufra daños el arbolado existente.
SÉPTIMA.- Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado, en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, hasta el día 4 de abril de 2007 a las 14:00 horas, indicando en su anverso “Proposición para tomar parte en el arrendamiento de las hierbas y pastos de la zona de alcornoques de la Dehesa Boyal”, y en su reverso el nombre de la persona que presenta la oferta, que habrá de ajustarse en lo sustancial al Modelo de Proposición que se une a este Pliego como Anexo I.
OCTAVA.- La apertura de Plicas se realizará el día 9 de abril a las 10:00 horas, en el Salón de Plenos de la Corporación, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto e integrada por la Alcaldesa-Presidenta, la Secretaria de la Corporación y el Interventor Municipal, o quienes les sustituyan, y los vocales que se designen. Uno de estos funcionarios actuará como Secretario/a.
La Mesa analizará la documentación presentada y propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al mejor postor, una vez aportada la documentación procedente.
NOVENA.- Declarada válida la adjudicación del contrato, la Junta de Gobierno Local realizará la adjudicación definitiva, previa presentación por el interesado de certificados de no ser deudor con la Hacienda estatal y de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
El Ayuntamiento comprobará de oficio que los adjudicatarios no son deudores de la Hacienda Municipal.
DÉCIMA.- El contrato se otorga a riesgo y ventura del adjudicatario, sin que este Ayuntamiento responda por imposibilidad de aprovechamiento, inclemencias meteorológicas, sequía, etc.
UNDÉCIMA.- En lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas se estará a cuanto preceptúan en la materia la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento general.de las Bases del Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y el Texto Refundido de de Contratos de las Administraciones Públicas y suReglamento general.