INSPECCIONES TÉCNICAS PERIÓDICAS DE LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS
La Dirección General de Tranportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura informa a los ciudadanos, que el día 01 de enero de 2.009 entró en vigor la Orden de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, de 02 de noviembre de 2006, en la que se establece la obligatoriedad de las inspecciones técnicas periódicas de los ciclomotores de dos ruedas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligatoriedad se informa que, la periodicidad de inspección de los ciclomotores de dos ruedas es el siguiente:
CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS:
- Hasta tres años: exentos.
- De más de tres años: bienal
También se informa de la obligatoriedad de las inspecciones técnicas periódica de TRACTORES AGRÍCOLAS, MAQUINARIA AGRÍCOLA AUTOPROPULSADA, REMOLQUES AGRÍCOLAS Y OTROS VEHÍCULOS AGRÍCOLAS ESPECIALES, EXCEPTO MOTOCULTORES Y MAQUINAS EQUIPARADAS:
- Hasta ocho años: exentos.
- De ocho a dieciseis años: bienal.
- De más de dieciseis años: anual
Información y cita previa: Tel. 902 488 000