Ayuntamiento de Moraleja

Novedades

SE HA PRESENTADO EN MORALEJA EL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

SE HA PRESENTADO EN MORALEJA EL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
Mar, 19/12/2006 - 00:00 General

El Subdelegado del Gobierno en Cáceres, Fernando Solís, acompañado por la Alcaldesa de Moraleja, se reunieron el lunes 18 de diciembre, en la Casa de Cultura, con un amplio sector del colectivo del trabajo autónomo, a quienes se les trasladaron los principales avances que contempla el Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que próximamente será remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria.

Dicha reunión forma parte de una serie de encuentros que la Delegación del Gobierno en Extremadura llevará a cabo en las distintas comarcas extremeñas con la finalidad de recoger al mismo tiempo las reivindicaciones del colectivo de Trabajadores y Trabajadoras que pudieran incluirse en el Proyecto y mejorar el texto.

El Estatuto del Trabajo Autónomo fue aprobado en Consejo de Ministros el pasado 29 de septiembre. Se trata de una medida importante que el colectivo ha venido reclamando de manera reiterada durante las últimas décadas.

Será una Ley novedosa que tiene como base el acuerdo firmado por el Ministro de Trabajo, Jesús Caldera, en el mes de septiembre y los representantes de UPTA y ATA.

El Proyecto de Ley recoge las principales reivindicaciones de este colectivo, integrado por más de tres millones de trabajadores, y ha sido ratificado por las asociaciones del sector: ATA ,UPTA, ASNEPA, CAYPE, CIAE y OPA.

En resumen, los contenidos más relevantes son:

  • Se establece qué se entiende como trabajador autónomo.
  • Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos.
  • Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.
  • Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.
  • Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
  • Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. No se pretende legalizar a los denominados “falsos autónomos”, ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.
  • Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
  • Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
  • Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo.
  • En materia de protección social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida.
  • Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.
  • Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.